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Los graves problemas legales a los que se va a tener que enfrentar ADARA MOLINERO

Según nos comentan, es muy probable que Adara Molinero tenga que enfrentarse a graves problemas legales por sus actuaciones en las últimas semanas.

La situación en al que se va a ver a la vuelta de Hugo Sierra de SUPERVIVIENTES es una situación muy complicada porque ha abandonado la vivienda familiar, ha dado de baja a su hijo de la escuela infantil en la que estaba matriculado sin autorización del padre,  y se ido a Madrid.



Ha realizado un cambio de domicilio y no lo ha notificado y eso no es admisible en términos legales.

Consultadas fuentes jurídicas nos informan que:

“No es un tema menor. Un progenitor no puede tomar ese tipo de decisiones sin el consentimiento fehaciente de la otra parte. Es decir, no vale con decir que la otra parte no se opuso y que fue dicho “de palabra”. Ha de quedar constancia de la no oposición de la otra parte. 
El hecho que me comentas de que el padre no está en el hogar familiar no es óbice para que tenga que cumplirse la ley, dado que se saca al niño de su entorno habitual, menoscabando los derechos del menor.”

 

  Rocío Carrasco a punto de perder todo lo ganado

QUE DICE LA LEY

” …el progenitor que decide por su propia voluntad llevarse al hijo común, impidiendo al otro ejercer su derecho de visita o custodia, puede incurrir en un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal.

A estos efectos, el apartado segundo del referido artículo, dice que se entiende por sustracción cualquiera de las siguientes actuaciones realizadas sin justa causa sobre un menor de 18 años no emancipado:

“1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

El progenitor que realice cualquiera de las conductas anteriores podrá ser castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.”


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