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Rocío Carrasco. Yo tampoco te creo

Yo tampoco te creo Parte I.

Vaya por delante que soy un defensor de las mujeres víctimas de Violencia de Género y en general, de cualquier mujer, de hecho, cuando ejercía en el turno de Oficio, lo hice en el turno de VG defendiendo a las mujeres.

Lo de Rocío es evidente que tiene un problema psiquiátrico, de eso no hay duda, pero como ya establecieran los forenses de la UVIGV, dicha patología es predisposicional de ella, y no me lo creo por lo siguiente: La justicia, no es que archivara las diligencias previas por falta de pruebas, no. El Juzgado de Violencia archivó la causa por falta de TIPICIDAD de los hechos que se denunciaban, ya que, a Rociito se le hicieron tres Periciales psíquicas, una por el Equipo Psicosicial de la UVIG, otra por el psiquiatra del IML, y otra más contradictoria que la hizo otro psiquiatra del IML a petición de la defensa. Y ninguno de los tres Informes concluyó que la patología psiquiátrica que tenía rociito fuera causada por AD. O sea, no se discute que en el año 2019 ella se intentará suicidar, porque era un hecho probado, lo que se discutió es que faltaba el nexo causal, entre la enfermedad y la causa. Por eso el juzgado no transformó el procedimiento de Diligencias Previas abreviado y lo archivo porque no había delito.

Dos años después, se pronunció la Audiencia Provincial al recurrir la acusación y también lo archivó. No tiene ni explicación ni base, que ella no luchara por los hijos. A saber, se divorció allá por el año 1999, en principio le dieron la custodia a ella. Todos recordamos como AD iba recoger a los niños y ella no se los daba. Tres años después, AD logró históricamente que el juzgado modificara el régimen de custodia otorgándole la custodia compartida de sus hijos.

En el año 2012, ella tiene un episodio violento con la hija, siendo está condenada por el juzgado de Menores, dice que ella ni denunció a su hija y que no declaró contra ella (primera mentira), ya que, aun persiguiéndose la acusación por fiscalía, si ella no hubiera declarado en contra de la hija o simplemente se hubiera acogido a su derecho a no declarar, difícilmente el Juez hubiera condenado a la niña.

A raíz de aquello, repudio a la hija y también al hijo, un niño menor de edad y que además tiene una discapacidad. Jamás peleo por sus hijos, nunca se preocupó de modificar las medidas. Nunca formuló demanda de ejecución de aquellas medidas, simplemente repudio a los hijos. Ya en el año 2019 es cuando intento suicidarse, y lo intento justo cuando le archivaron la denuncia de Malos Tratos y entró la hija a Gran Hermano para apoyar al padre y comunicarle el archivo, o sea, frustración.

Tampoco tiene explicación que se haya apartado en los últimos 10 años de toda su familia, incluyendo a sus dos hermanos, que por muy adoptados que fueran, son sus hermanos.

Ha vivido por y para ella, despreocupada de todo. Ahora reaparece previo talón de 2 millones de euros, y no lo hace por su causa, sino por dinero y por volver a joderle la vida a sus hijos.

Sé que con esto, me voy a echar a más de un enemigo porque no es políticamente correcto.

Yo tampoco te creo Parte II (Como un Tsunami).

Breve Video explicativo de las consecuencias del despido fulminante de AD para Mediaset. Tan solo un inciso que está mal explicado en el vídeo, Antonio David no fue absuelto, sino que Antonio David no fue juzgado al archivarse la denuncia por falta de Tipicidad, y que no se pudo determinar la existencia de los malos tratos que se denunciaban al dictaminar los forenses, que la patología de Rocío Carrasco era predisposición y ante la falta de indicios, por tanto, si no había delito, no había imputación y se archivó. Archivo que ha sido convalidado por dos instancias judiciales.

A título ilustrativo, el último juicio que ganamos de un despido por vulneración de derechos fundamentales, recayó condena de 60.000€ a la empresa. En este caso, la indemnización podría pasar de los 500.000€ teniendo en cuenta lo que gana un colaborador de T5.

Yo tampoco te creo Parte III (No es no).

Vamos a analizar (como debe ser) el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Seccion 27) que rechazó el presunto maltrato psicológico por «falta de indicios incriminatorios suficientes» en noviembre de 2018, tras resolver el recurso de apelación de RC, rechazando con contundencia y de forma muy argumentada el presunto maltrato psicológico de Antonio David Flores a Rocío Carrasco. De esta forma, fue revocado el procesamiento del exmarido de Rocío Carrasco que había acordado previamente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid.

Un dato importante: a pesar de lo que se pueda pensar, el tribunal (3 magistrados) que acordó esta decisión estaba compuesto por dos magistradas Consuelo Romera Vaquero (ponente del auto) y Mª Teresa Chacón Alonso, y un magistrado Javier María Calderón. La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid fue avalada además por la Fiscalía y ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo en marzo de 2019.

LOS HECHOS DENUNCIADOS POR ROCÍO CARRASCO
La conducta que, según la víctima, le habría producido las lesiones psíquicas que la misma padece habría consistido en un plan organizado y premeditado por parte del investigado, el cual con constantes procedimientos judiciales e intervenciones públicas tanto en revistas «del corazón» como en programas televisivos de tal clase la habría venido atacando, influenciando, además a la hija del matrimonio en contra de la denunciante lo que condujo a que la joven no quisiera tener contacto alguno con la víctima, hechos que, según la perjudicada, habrían desembocado en que la misma viniera a sufrir un trastorno adaptativo en su modalidad de reacción mixta de ansiedad y depresión.

LA DENUNCIA INCUMPLE LA DOCTRINA PENAL DE MALTRATO PSICOLÓGICO
El desencadenamiento de una lesión mental, desde el punto de vista del derecho penal, exige una acción directamente encaminada a conseguir o causar este resultado. Cualquier alteración psíquica que sea consecuencia de una situación de violencia sufrida (violación, detención ilegal, allanamientos de morada, etc.) no tiene normalmente una conexión directa entre la acción querida y el resultado.
Es necesario, pues, en aplicación de esta doctrina que exista una relación directa entre los hechos y el resultado lesivo para la víctima y que este resultado guie la conducta desplegada, lo que, desde luego, no puede predicarse en el caso que nos ocupa con la contundencia necesaria para dictar una resolución como la que se impugna.

PRESENTAR DEMANDAS NO ES MALTRATO Y LO HICIERON AMBAS PARTES
En absoluto pueden considerarse actos de maltrato que el denunciado haya venido interponiendo demandas en relación con la custodia de los hijos menores habidos en común, cuando lo haya considerado conveniente para defender sus intereses cuando, además, como ya se reconoce en el auto objeto de recurso y refirió la víctima declaración ante la juez instructora han sido numerosas las veces que ambas partes, y no solo el denunciado han acudido a los tribunales con demandas en relación con los hijos habidos en común, por derecho al honor por parte de la perjudicada o por impago de pensiones, también esta última y en todo caso, ello no constituiría sino el legítimo derecho de ambos contendientes a de acudir a la vía judicial sí así lo consideran conveniente, para la defensa de sus pretensiones.

INSINUÓ QUE ANTONIO DAVID INSTIGÓ EL ALTERCADO CON SU HIJA
Se sostiene por la denunciante que la actitud del denunciado con respecto a lo que ella considera una manipulación de los hijos y especialmente de la hija mayor del matrimonio y sus distintas apariciones en los medios de comunicación ha constituido la causa de que apareciera en ella la enfermedad referenciada.
La denunciante manifestó ante el juzgado «a quo» que llevaba sufriendo el trastorno adaptativo que nos ocupa desde seis años atrás de la interposición de la denuncia, y preguntada por los motivos que lo desencadenaron dijo que no lo fue tanto la conflictiva relación que mantenía con la hija común y los sucesos que con ella sucedieron en el año 2012… sino que si bien el motivo lo fue en realidad la mala influencia del padre con la joven de quien llegó a insinuar podría haber sido el instigador del altercado, que también motivó finalmente que la entonces menor abandonara el domicilio de la madre para marchar con el padre, hechos que en absoluto han resultado acreditados.

ANTONIO DAVID NO ES «RESPONSABLE DE LA ENFERMEDAD»
Sí es cierto que entre la denunciante y su hija se vino desarrollando a través de los años una situación altamente conflictiva y tensa y también lo es que el Equipo Técnico de Asesoramiento a los Juzgados de Menores hizo constar en uno de sus informes fechado en 5 de noviembre de 2012 que el comportamiento de la menor con respecto a su madre «parece estar mediatizado por los problemas legales que han tenido los progenitores a lo largo de su vida, recibiendo la menor presiones más o menos conscientes y adoctrinamiento más o menos consciente que dan como consecuencia el rechazo frontal a la madre» o que la niña «utiliza la mentira contra su madre de forma abierta para conseguir unas ganancias como puede ser la aprobación en el núcleo paterno», pero esto, comenzando por la expresión «más o menos conscientes» no puede y menos aún, tras el tiempo transcurrido, ser bastante para determinar que el investigado sea responsable de la enfermedad que la víctima padece.

EL CONOCIMIENTO DEL DOCTOR QUE LA TRATÓ FUE «LIMITADO»
Hablamos del Dr. que realizó el Informe Pericial que ella mismo encargó y que pago de su bolsillo. Esta dolencia de la perjudicada aparece a través de sus propias manifestaciones como de una larga evolución y así se determina en los informes aportados que la viene sufriendo, efectivamente desde la fecha por la misma indicada pudiendo citarse al efecto el del Dr. particular que trató a la denunciante desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2016 que refiere la evolución de la patología sufrida por la denunciante y cómo considerar agente estresante para la agravación de la misma a la aparición de su exmarido en los medios de comunicación, si bien este doctor, tanto en su informe, como en su comparecencia ante el juzgado, usa repetidas veces las frase según refiere (es decir, lo que ella le contaba) nada contrastable «por cuanto su conocimiento de la cuestión se puede estimar limitada en cuanto a las causas de empeoramiento de la salud de la víctima a los efectos que nos ocupan.

«EL INFORME DE LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GÉNERO, «INCOMPLETO»
Considera el tribunal debe hacerse especial mención a los informes realizados por el Equipo de Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del T.S.J. en el que se concluye con que los síntomas ansiosos depresivos que padece la explorada pueden conectarse «con la grave situación familiar que presenta y con las declaraciones negativas que viene realizando el padre de sus hijos acerca de su persona que han actuado como elemento concausal en la evolución clínica de la peritada», pero también es cierto que por la Unidad referida solo se contó con la documentación y declaraciones de la denunciante no habiéndose procedido a evaluar ni al investigado ni a los otros miembros de la familia, lo que puede llevar a considerar que aunque el informe sea muy exhaustivo podría resultar incompleto al haberse contado únicamente para su elaboración con la versión de la perjudicada.

LOS FORENSES NO DETERMINARON LA CAUSA DEL TRASTORNO
También ha de hacerse referencia al informe mental llevado a cabo por los médicos forenses concluye con que «no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudicada ya que desde que se producen los hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de la enfermedad transcurren varios años» y esa indeterminación ya sería bastante para conducir a estimar la inexistencia de probanza de la relación directa de la conducta del investigado con la patología de la denunciante.

ROCÍO CARRASCO CUENTA CON MÁS PROBLEMAS FAMILIARES
Aunque también se indique en el informe referido que puede existir una relación de causalidad «entre la agravación de la sintomatología que presenta y los hechos denunciados» lo que no puede tal conclusión es conducir a determinar que el investigado, como exige el tipo penal de las lesiones dolosas que se propugna y pretende aplicar por la denunciante utilice a sus hijos y a los medios de comunicación de forma deliberada y premeditada para infligir un daño psicológico a la denunciante, y que exista la correlación e intención directa necesaria entre su conducta intencionada y resultado dañoso para la perjudicada previsto y deseado por el denunciado, máxime cuando, como se señala en el informe del Ministerio Fiscal la denunciante no solo cuenta como factor desfavorable en su vida el de la actitud de su ex marido sino la falta de relación con sus hijos, con otros miembros de su familia, o dificultades laborales…


Ahora, lo iremos viendo (imagino) en el Docureality, el porqué se apartó de sus hermanos, seguramente dirá que no los considera sus hermanos porque su madre no quería adoptarlos (falta de empatía y cariño total) lógicamente si no quiere a sus hijos, como va a querer a esos niños adoptados. Yo no estoy de parte ni de AD ni de ella, más bien no estoy de parte de ninguno de los dos, como jurista y penalista que soy, analizó el caso desde el punto de vista jurídico penal, pues me dedico al Derecho Penal y se de lo que hablo, por culpa de casos así de mediáticos, cuando tienes que defender a una víctima de VG en los juzgados, se pone lupa a todo.

Yo tampoco te creo Parte IV. Mediaset/Rocio/016

Resulta avergonzarte y bochornoso, que en las casi cuatro horas que ha durado hoy el Docureality de T5, no se haya insertado en pantalla el teléfono ☎️ de los Malos Tratos 016.

  Rocío Carrasco a punto de perder todo lo ganado

En el año 2007, el Gobierno socialista de Zapatero, a través de su Vicepresidenta Primera del Gobierno Teresa Fernández De la Vega y las televisiones públicas y privadas, llegaron a un acuerdo por donde se contemplaban cuatro medidas contra la violencia de género, entre las que estaba la obligación de facilitar el teléfono contra los malos tratos 016, cuando informasen de casos de violencia machista.

Pues bien, a lo largo de todo el programa no ha aparecido el 016 en ningún momento en pantalla, entonces en que quedamos? (ahí lo dejo).

De otro lado, no me canso de repetir, que para mí, el más bueno de los maltratadores que lo cuelguen de un olivo. Siempre y cuando se someta a esa persona a un juicio justo con todas las garantías que nos ofrece el estado de Derecho y con respeto a la presunción de inocencia. En derecho penal, no hay inversión de la carga de la prueba, es decir; que quien acusa está en la obligación de acreditar lo que denuncia, que en este caso concreto, no se acreditó en ninguna de las tres instancias por dónde pasó esta denuncia. Es más, se insiste en que (ella) siempre ha mantenido un testimonio coherente y persistente (falso) en el programa de TV está introduciendo datos y presuntos hechos que no los había mencionado en su denuncia, o al menos, el Auto de la Sección 27 de AP de Málaga que yo he analizado, no menciona ninguno de los hechos que se denuncian ahora televisivamente.

Yo tampoco te creo Parte V (Como una Chota).

El periódico el Mundo se pone a favor de Antonio David Flores y anuncia una contra réplica para desmontar la versión de Rocío Carrasco, eso si, y como tiene que ser, en base a todas las resoluciones judiciales que desde el año 2016 hasta el año 2020 desestimaron las denuncias de ella por falta manifiesta de indicios, es decir; no es por falta de pruebas como viene sosteniendo Mediaset, sino que es más grave aún, por falta de indicios.

Normalmente, cuando se archiva una causa judicial, es porque suele haber indicios de criminalidad, pero esos indicios no son lo suficientemente importantes como para procesar a una persona, en este caso concreto, los diferentes tribunales, no encontraron ni tan siquiera esos mínimos indicios que hicieran presumir la participación del denunciado.

Yo tampoco te creo Parte VI (Me ha dicho la Niña)

Rocío Flores Sentencia a su madre: Conozco a mi madre, sé lo que viví en su casa, las cosas no son así, he intentado hablar con ella varias veces, mamá cógeme el teléfono, llámanos… Escueta en palabras pero elegante, así desmintió la hija a su madre enfatizando que su madre no decía la verdad.

La veda se acaba de abrir y esto ya no hay quien lo pare, pronto veremos a la hija en un plató hablando, es el principio del fin, pues, ahora la madre ya no tiene justificación alguna en seguir diciendo y manteniendo que a sus hijos los ha manipulado el padre, y que este los ha puesto en su contra, pues como ya confirmara la hija esta mañana, desde que salió de supervivientes, ha llamado a la madre en varias ocasiones, y en lo que va de año hasta en dos ocasiones sin resultado, nótese que la última vez que la llamó fue ayer sin obtener respuesta por parte de la madre, y claro, esa ausencia de respuesta en la llamada de ayer y en la llamada de enero, se debe al contrato de exclusividad que tiene Roció Carrasco con Mediaset que no puede hablar hasta que no acabe su reality show y una vez más, es Rocío Carrasco la que por dinero no se acerca a sus hijos (esos hijos que nunca nadie le quitó).

Ya lo dije en la primera parte, a esta mujer lo único que la mueve es el dinero, solo se quiere a ella misma. Lo más probable (casi seguro) es que Rocío Carrasco esté viviendo en un mundo paralelo, tiene una realidad muy distorsionada a la verdadera realidad, pues no es comprensible y si muy significativo, que no se hable con nadie de su familia, y que todos sean malos menos ella. Es digna de lástima, ya que si sigue por ese camino, se verá sola. Ha hecho de una única persona “su mundo” y el día que le falte esa persona, se acabará su mundo…

Yo tampoco te creo Parte VII (La Semilla del Diablo).

Ayer llegó la tan esperada entrevista de Rocío Carrasco, tan solo vi los primeros 30 minutos y no me hizo falta más. Igual que ya hiciera Mediaset en el estreno de su documental, gran puesta en escena, música melancólica, luz, y vestuario elegido a propósito.

En síntesis, Rocío Carrasco arrogándose la facultad de madre protectora, comenzaba arremetiendo nuevamente contra su hija pidiendo que no se la juzgara para hacerlo ella misma, no mostró ni el más mínimo sentimiento de cariño no solo hacia su hija, sino que a su hijo ni lo nombró. Nuevamente, dejó clara su postura, joderle la vida a sus hijos y al padre de estos. Se erigió como víctima no solo de Malos Tratos que no ha logrado demostrar, sino también como víctima del sistema judicial, víctima de la Magistrada que no la creyó, denunciando una Vulneración a la Tutela Judicial y Efectiva, la cual, dudo mucho que sepa cuál es su significado, pues la tutela judicial y efectiva del art.24 de la CE es precisamente la que la ha tutelado hasta en las tres instancias judiciales a las que acudió con su denuncia carente de cualquier tipo de indicio contra el denunciado.

Precisamente ella, no puede tener el descaro de manifestar públicamente dicha vulneración, pues no olvidemos que ella llegó hasta el Tribunal Supremo que es la última instancia judicial, y yo me pregunto, ¿si tan segura estaba de que se le había vulnerado dicho Derecho Fundamental, porque no acudió en Amparo ante el Tribunal Constitucional? ¿O ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? La respuesta es clara; simple y llanamente porque ella sabe de sobra el poco o nulo recorrido de su historia, y ha elegido el camino fácil, el de la televisión y el dinero.

Una vez más, Mediaset como empresa privada, rentabilizo la entrevista guionizando las preguntas y respuestas que se le hacían, pues cuando algún periodista no afín le preguntaba, rápidamente lo cortaban, y rápidamente ella, se enfadaba (frustraba) porque no la creían y le bailaban al agua.

Interesante fue cuando Fayna (ex de GH) que es una verdadera víctima de Violencia de Género, le preguntaba que si su ex, no le había aportado algo bueno refiriéndose a los hijos, y ella dijo que no, pero no todo queda ahí, Fayna ante la respuesta de la Carrasco, se lo puso fácil, manifestando que en su caso lo bueno que le había aportado (su monstruo) eran sus hijos y ella, seguía sin mostrar sentimiento alguno.

Mantengo todo lo dicho en los anteriores post, esta chica tiene una patología de base, y una psicosis patente, y ella, solo ella, lo enfoca todo a que su ex manipulo a todo el mundo en su contra y que ella es una pobre víctima, pudiera ser, pero es una víctima con el bolsillo lleno de €€€€.

NOTA ACLARATORIA: En medicina, cuando un paciente pide el Alta voluntaria y los médicos desaconsejan el Alta, y a pesar de ello, el paciente decide irse del hospital, a eso, los médicos lo llaman FUGA. No es que el paciente se fugue del hospital propiamente dicho, sino que en el informe Médico ponen (paciente fugado). Creo que es necesario aclarar este extremo, pues en el docureality se hace especial énfasis en destacar que Carrasco se Fugó del hospital tras el intento de autolisis, dándole más bombo del que realmente tiene.

Yo tampoco te creo Parte VIII (Contar la verdad para hacer caja).

Antes de entrar en materia, aclaro que yo no pretendo dar lecciones de Derecho a nadie, simple y llanamente, me gusta dar mi opinión con base en lo que sé, a lo que me dedico y a lo que leo en las resoluciones judiciales.

Dicho esto, quiero comenzar aclarando lo que es la Violencia Doméstica y lo que es la Violencia de Género, pues una, no tiene nada que ver con la otra, y ambos términos pueden provocar confusión en las personas legas en derecho. La violencia de Género es aquella que es ejercida por el hombre sobre la mujer, es una violencia machista, por donde el hombre impone su dominio sobre la mujer, por tanto, para que se dé este delito, es necesario que el sujeto activo sea un hombre, y el sujeto pasivo una mujer. La violencia doméstica, es aquella violencia que puede ejercerse por cualquiera en contra de cualquier miembro conviviente, por ejemplo; entre hermanos, de un hijo hacia sus padres, o de los padres hacia los hijos, o en general, entre convivientes. Esta distinción es necesaria para explicar el delito de malos tratos de Rocío Flores hacia su madre por el que fue condenada con 15 años.

Si vamos al caso concreto, es cierto que existe una sentencia condenatoria a RF por un delito continuado de malos tratos a su madre. Pero no hay que confundir esos “malos tratos” con los malos tratos de un delito de violencia de género, pues la naturaleza son distintas. En todos los casos que yo he llevado de Violencia doméstica de hijos a padres, coincide que siempre ha sido de una hija hacia una madre, y en todos los casos, hijas de padres separados que por algún motivo, no han comulgado con la nueva pareja de la madre, o con las normas impuestas por aquel, no siendo su padre.

El caso es que, cuando se condena a un hijo como autor de un delito de malos tratos habituales hacia los padres, lo es porque, esos “malos tratos” siempre son habituales, y porque? Muy sencillo, porque si estuviésemos hablando solo de un insulto, o una mala contestación, o un empujón, la fiscalía de menores archivaría el caso sin más al no darse los presupuestos necesarios de malos tratos según la ley de responsabilidad penal de los menores, por tanto, aunque se digan malos tratos habituales, no se puede comparar con la habitualidad de los malos tratos en la violencia de género. Con esto no quiero restar importancia a la condena de RF, para nada, pero sí que sea justo con lo que se dice.

La condena a RF, está catalogada como una pena leve, pues si nos vamos a la ley penal del menor, la pena que se le impuso es la más leve que existe, según consta en la sentencia, se le impuso una pena de 6 meses de libertad vigilada, ello quiere decir, que durante esos 6 meses tuvo que someterse a terapia y unos controles quincenales por el equipo psicosocial de la Junta de Andalucia.

Si los hechos hubieran sido tan graves como se quieren hacer ver, la pena hubiera sido de internamiento, y no una mera pena de libertad vigilada. Esto no justifica para nada, que una hija le falte el respeto a sus padres ni viceversa. Pero por las propias palabras de la madre en su entrevista y en el documental, parece ser que la mala relación entre ellas, comenzó cuando la hija ya en edad de la pubertad con 15 años, empezó a cambiar su estilo y forma de vestir, la madre dijo que cuando venía de casa del padre, traía un collar puesto que se lo había regalado la mujer de su padre, y que ella consideraba que no tenía edad para llevarlo, imponiéndole que se lo quitara, o que venía con ropa puesta que ella consideraba que no era apropiada para su edad. Puede ser (y es una hipótesis) que mientras Rocío Flores estaba creciendo y pasaba de niña a mujer, la madre seguía viendo a una niña pequeña, y si a eso le añadimos que por el mero hecho de tener la guerra con el padre de la niña, le molestara que todo lo que trajera la niña de casa del padre le molestaba, pues por ahí pudo empezar la mala relación.

Esto último tiene más sentido del que parece, pues en los bufetes vemos que tras un divorcio, los padres para hacerse daño entre ellos, utilizan a discreción a sus propios hijos, y los hijos de padres divorciados, suelen ser muy crueles porque se dan cuenta de esa guerra entre sus progenitores y se aprovechan en beneficio propio. De hecho, en caso de ser verdad todo lo que relata RC, ¿qué sentido tiene que lo saque ahora que sus hijos son felices? Pues nada más y nada menos, que utilizar a los hijos después de 9 años para hacerle daño al padre.

No está justificado que haya sacado lo de su hija para salir ella airosa y justificarse.

  Rocío Carrasco a punto de perder todo lo ganado

Para finalizar, no justifico la violencia nunca, pero a las cosas hay que llamarlas por su nombre, y no darle más importancia de la que tiene. En el relato de RC se tiende a exagerar todo lo que según ella ha vivido. Sigo sin creérmela.

Yo tampoco te creo Parte IX (La Paliza de muerte)

Sin ánimo de entrar en valoraciones técnicas o extensas de la medicina, en esta entrada quiero dar unas pinceladas de lo que significa un hematoma y una equimosis para la ciencia Forense judicial.

Equimosis es el nombre médico de un problema muy común: los moratones o hematomas, es decir; que prácticamente es lo mismo, aunque la equimosis es la antesala de un hematoma. Dicho esto, vamos a ver en qué consistió la “paliza mortal” que la hija le dio a la madre con base en lo que decía el parte de lesiones que aportó RC al Juzgado de Menores. Según el parte de lesiones, RC sufrió de policontusiones con equimosis en la región frontal derecha (frente) y edema (hematoma) en las muñecas, muslo derecho y antepié derecho, y un hematoma en el dedo del pie derecho. Pues bien, basándonos en este parte de lesiones, si damos por buena la agresión de RF a su madre, debemos reconocer que la madre hizo bien en denunciar, y que la niña estaba bien condenada, pues la violencia nunca justifica el tener más o menos razón.

Ahora bien, si analizamos con más temple esas “lesiones” que presentaba RC, ciertamente son compatibles con que la hija pudiera haberla golpeado en la frente, y que los hematomas de las muñecas se los causara al intentar defenderse de la hija, y el hematoma del muslo y pie derecho de RC también es compatible con su hija le diera una patada y la golpeara en el dedo del pie (esto es bastante más extraño e improbable. Pero también, esas lesiones de RC son compatibles con la versión que dio su hija, pues los hematomas de las muñecas de RC son también compatibles con una agresión de esta, hacia su hija, y que se los causara ella misma al golpear a la hija, o que se los causara la hija al agarrarla por las muñecas para impedir que le agrediera.

Las lesiones del pie derecho de RC, también son compatibles con una patada que le diera a la hija, y que ese hematoma se lo hubiera causado de esta manera. Pero esto son solo dos hipótesis, y para profundizar más, se necesitaría contrastar las lesiones de RC con el parte de lesiones de RF, el cual, no ha trascendido.

Fuere como fuere, nos tenemos que quedar con la sentencia condenatoria, pues esa es la verdad jurídica, de la misma manera que se invoca la presunción de inocencia y el archivo provisional (sobreseimiento) de la causa contra AD (son las mismas reglas del juego para todos).

Es difícil llegar a saber la verdad de lo que pasó aquel día, pero lo que sí podemos saber, es que:

De una parte, veo bien que RC denunciara en su día a su hija, y que el juzgado de menores la condenase como castigo, pues no se debe consentir que un menor agreda u ofenda a sus progenitores.

Ahora bien, lo que no está justificado es que ahora RC invocando sus malos tratos para seguir “viva”, maltrate a la hija y la someta a un escarnio públicamente, pues no era ni el momento ni necesario.

¿Qué ella necesitaba contar “su verdad”? Muy bien, adelante, que la cuente, pero respecto a su hija, podía haber mencionado que no se hablaba con ella por un episodio violento del pasado, y todos la hubiésemos entendido, sin necesidad de difamarla y tirarla por los suelos.

Yo tampoco te creo Parte X (Todo por mis hijos).

En el último episodio del docudrama pasta reallity, RC volvió a deleitarnos con una nueva lección de generosidad de madre coraje hacia sus hijos, en esta ocasión, le dedicó el capítulo (ella mismo lo dijo) a su hijo DFC. En este caso, aquí es donde debería (a mi juicio) intervenir ya la fiscalía de menores de oficio, pues parece ser que a todo el mundo se le olvida que estamos ante un presunto incapaz. Dicho esto, «la carrasco» una vez más, en aras a justificarse ella como víctima, arremetió duramente contra su hijo, alegando en esta ocasión que su olvido y abandono hacia ellos, era (agárrense) un acto de generosidad hacia ellos para no perjudicarles.

Y digo yo, si tan generosa es como persona y madre, ¿por que demonios no lucho por ellos en su momento (era tan fácil como denunciar al padre por los incumplimientos de las medidas o incluso, formular una demanda de modificación de medidas solicitando dejar sin efecto la custodia compartida)?

Sin embargo (en su momento) no luchó ni peleó por ellos, por la sencilla razón (dice ella) que no estaba capacitada psicológicamente por todo el daño recibido. Sin embargo, esa excusa absolutoria le valdría si en el día de hoy, y queriendo contar su verdad, lo hubiese hecho sin mencionar a sus hijos, simple y llanamente que hubiese arremetido contra el causante de todos sus males, es decir; según ella AD.

Pues no, como ella es tan generosa hacia sus hijos, hace 9 y 7 años respectivamente no solo los dio por perdidos, sino que además, hoy que son felices, que tienen su vida rehecha junto a su padre y la mujer de este, reaparece con toda su generosidad para arruinarles la vida a sus hijos, y se queda la tipa tan ancha.

No es cuestión de ver o analizar el tema desde la perspectiva de género no, sino desde la perspectiva del sentido común, y aquí, falta el sentido común y el dinero (ambas cosas).

EDITADO: Respecto al ingreso de su hijo en el hospital, el diario La Razón, en fecha de hoy, ha desmentido la versión que dio el miércoles RC, pues al parecer, la abogada de ella, había enviado a las 14:29 horas un correo al abogado de AD, diciéndole que habían recibido una llamada del hospital y que al hijo le tenían que hacer unas pruebas, y que el propio hijo llamó a su madre diciéndole que estaba ingresado. Sin embargo RC, dijo que a ella el hospital la había llamado a las 19 horas solo para pedirle la tarjeta sanitaria y que le iban a dar el alta, ¿por qué omitió que su hijo la había llamado desde el hospital?, porque miente diciendo que a ella la llamaron a las 19 horas cuando en realidad la habían llamado antes de las 14:29 horas, pues por lo mismo de siempre, para echar la culpa al de siempre y hacernos creer su versión.

Otra hipótesis de que haya mentido es porque ella, en vez de ir al hospital a ver a su hijo o interesarse por el mismo, prefirió ir a un evento…

Yo tampoco te creo Parte XI (Mi locura y yo)

Me adelanto a la emisión del docudrama de hoy, dicho capítulo comienza mal, mintiendo como siempre. Como todos sabréis, AD interpuso una querella contra RC por la comisión presunta de un Delito de Abandono de Familia por el impago de las pensiones alimenticias de su hijo, dicha querella se formuló y presentó dos meses antes de la emisión del docudrama.

Al caso, RC viene denunciando las artimañas judiciales que según ella ha venido cometiendo AD, sin embargo hoy nada más comenzar el programa y ante la pregunta de la conductora de sí ella ha pagado o no las pensiones de su hijo, esta, no solo no contesta diciendo si o no, sino que se le escapa decir que; ha venido presentando recursos contra todas las resoluciones del juzgado, porque según ella, hay defectos procesales, hasta el punto de querer suspender la declaración de su hijo mediante videoconferencia, cuando el niño al ser residente en Málaga, y el juzgado estar en Alcobendas, deberá declarar si o si, mediante videoconferencia (El juzgado competente es el de Alcobendas por ser el domicilio de ella) por tanto, ¿quién es entonces la que pone trabas a la justicia dilatando el procedimiento judicial?

Pero va más allá, en el docudrama se denuncia por ella que ningún juez la ha escuchado y que quiere hablar y contar su verdad, sin embargo, cuando es citada por el juzgado de Alcobendas se acoge a su derecho a no declarar. Nuevamente pregunto; ¿quién es la que pone trabas a la justicia?.De otro lado, y en efecto, AD no ha sido juzgado (claro que no) y por esa razón, que es más que suficiente, no se puede hablar ni de maltrato ni de maltratador (presunción de inocencia).

El procedimiento judicial contra AD no está “suspendido” como dice ella, sino que el procedimiento judicial está archivado provisionalmente (sobreseido) que no es lo mismo que suspendido.

Luego, lo que más me llama la atención, es que vuelve a decir RC que ella no lo denunció por malos tratos ante el juzgado de violencia, sino que lo denuncio por un delito de lesiones psíquicas ante un juzgado de Instrucción, y que este, se inhibió (lo traslado) al juzgado de Violencia Sobre la Mujer.

Pues bien, o tiene la cara muy dura, o su abogado no tiene ni idea, pues conforme a los artículos 153 y 173 del Código Penal, si el denunciado tiene o ha tenido relación marital, de pareja o una relación de afectividad o análoga de afectividad, todo abogado recién colegiado sabe que el juzgado competente para entender de la denuncia es el Juzgado de Violencia de Género y no un juzgado de Instrucción, por tanto, si su abogado presenta la denuncia de malos tratos psíquicos ante un juzgado de Instrucción, el art.9.6 de la LOPJ y art.8 de la LECRim impone la obligación al juez de instrucción de inhibirse a favor del juzgado competente, es decir; el Juzgado de Violencia Sobre la mujer, y por eso debo concluir que es falso que ella no lo haya denunciado por malos tratos, quizás su abogado o era inexperto en materia penal, o bien que por estrategia presentara la denuncia en el juzgado Ordinario de Instrucción para decir el día de mañana que ella no ha denunciado al padre de sus hijos por malos tratos, otra mentira y triquiñuela más.

Esta chica se está metiendo en un lío tremendo, muy mal aconsejada y muy mal asesorada.

Yo tampoco te creo Parte XII (Nada nuevo Bajo el Sol).

Tras la resaca del último capítulo del Docudrama guionizado, la Carrasco nos volvió a deleitar con una magistral Máster Class de cómo hacer daño a tu ex, odiando a tus hijos. No lo digo yo, lo decía constantemente su cara y su lenguaje corporal cada vez que hablaba de su hija (otra vez). Decía mi madre (que en paz descanse), que Dios le da pan, a quien menos necesita comer, que trasladado al caso, se puede afirmar (según sus propias palabras y gestos) que está chica, no siente ni el más mínimo sentimiento de cariño hacia ellos, pues lleva 8 años protegiéndose de ellos (no sé de qué) hasta el punto de repudiarlos.

De manera cínica y torciera, desde que comenzó la grabación del primer episodio ha venido reiterando constantemente que su hija tenía que pedirle perdón. ¿Y que ha pasado cuando esta lo hizo? Pues que ella dice que ese perdón no es real, que quien hablaba era como no AD, que todo era una estrategia, volviendo a dejar claro, que ella, ve a su alrededor una conspiración provocada por AD y que este, es el causante de todos sus males. Manipuló a sus hijos, a sus hermanos, a sus familiares, a los directores de las cadenas de TV que no la contrataban y un largo etc que no se lo cree ni ella.

Volvemos a lo mismo. Esta chica tiene un problema y grande, pero ese problema no es ni su ex, ni sus hijos, ni su familia, el problema es ella, no le demos más vueltas.

Quiero aprovechar para aclarar el porqué AD pudo empadronar a sus hijos menores en otra localidad sin el consentimiento de ella, ya que puede ser que pasara lo que ella dijo; Que AD falsificará su firma autorizándolo, o bien, que al tratarse de una custodia y patria potestad compartida, y al ser un hecho notorio que ella se desentendiera de sus hijos, al padre (AD) no le hiciera falta dicha firma, ya que el art.281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que los hechos notorios no necesitan acreditarse porque por algo son notorios, en este caso era tan fácil de acreditar que la madre se había desentendido de ellos, aportando una de las múltiples revistas, o incluso con la Sentencia condenatoria de la hija sobraba (no olvidemos que con aquella Sentencia, se modificaron las medidas paterno filiales y la custodia de la hija fue para el padre en exclusiva, y respecto del niño, el abandono de este).

Amén, de que al tratarse de menores, primaria el superior interés de esos menores, por tanto el ayuntamiento respectivo habría dado de alta en su padrón a esos niños mirando por su superior interés con solo aportar el libro de familia (cuestión de orden público).

En todo su relato, llamaba poderosamente la atención, que ella, cada vez que hablaba de sus hijos, no mostraba ni el más mínimo sentimiento de pena, más bien al contrario, su mirada era altiva y desafiante, y su lenguaje corporal y verbal era de prepotencia absoluta, no echó ni una lágrima, sin embargo cuando hablaba de su pena y de su dolor (horror lo llamó ella) se emocionaba y lloraba, dejando claro, que ella se quiere a sí misma, y que el rol de víctima no lo quiere dejar atrás.

Yo por mi parte, y aún no creyéndomela, no puedo negar taxativamente que ella no lo haya pasado mal con su matrimonio y posterior divorcio, pero me parece un descaro que ella, le eche toda la culpa de su depresión al ex, por el mero hecho de que esté la machacara a demandas y denuncias, pues ella, no se quedó corta, y precisamente ese (dato) fue muy tenido en cuenta por la AP de Madrid cuando desestimó su recurso de apelación contra el Auto de archivo del juzgado de Violencia Sobre la Mujer, y también por el Tribunal Supremo cuando confirmo el archivo y desestimó su recurso de casación, pues siguiendo con la teoría de los actos propios, nadie puede ir contra sus propios actos.

Dios o la vida le da a hijos, a quien no los necesita…


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