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El Tribunal Superior de Justicia deja claro que Rocio Carrasco solo dice su verdad subjetiva

Antonio David Flores mostraba ayer en su canal parte de la sentencia en la que se constata la mala praxis de «La fábrica de la tele» como emisora de información no veraz.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección n° 01 de lo Social

Pues resulta manifiesto que se han comunicado una serie de circunstancias fácticas y no fácticas, con conocimiento de que lo transmitido era falso o con manifiesto desprecio hacia la veracidad de la noticia, sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva.

Y es que, en relación con la emisión de juicios de valor, al medio de comunicación y a los presentadores y colaboradores del programa les es perfectamente exigible, también la obligación de respetar la buena fe. Al no sustentarse lo comunicado, por tanto, en una información veraz, sino en el relato subjetivo, parcial e interesado de Dª Rocío Carrasco Mohedano, habida cuenta el sobreseimiento provisional de la causa penal seguida a instancias de Dª Rocío Carrasco Mohedano frente a D. Antonio David Flores Carrasco (Hecho Probado Decimotercero)

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